Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales
Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
Protección
de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo
II),
aprobado
el 8 de junio de 1977, entrada en vigor 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con
el artículo 95.
Preambulo
Las Altas
Partes contratantes,
Recordando
que los principios humanitarios refrendados por el artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 constituyen el fundamento del
respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carácter
internacional,
Recordando,
asimismo, que los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos
ofrecen a la persona humana una protección fundamental,
Subrayando
la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales
conflictos armados,
Recordando
que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda
bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la
conciencia pública,
Convienen
en lo siguiente:
TITULO I:
AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
Artículo
1: Ambito de aplicación material
1. El
presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales
condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no
estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el
territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas
armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un
mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal
que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y
aplicar el presente Protocolo.
2. El
presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de
disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados
de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.
Artículo
2: Ambito de aplicación personal
1. El
presente Protocolo se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u
otra condición o cualquier otro criterio análogo (denominada en adelante
"distinción de carácter desfavorable"), a todas las personas
afectadas por un conflicto armado en el sentido del artículo 1.
2. Al fin
del conflicto armado, todas las personas que hayan sido objeto de una privación
o de una restricción de libertad por motivos relacionados con aquél, así como
las que fuesen objeto de tales medidas después del conflicto por los mismos
motivos, gozarán de la protección prevista en los artículos 5 y 6 hasta el
término de esa privación o restricción de libertad.
Artículo 3:
No intervención
1. No
podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de
menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al
gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender
la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios
legítimos.
2. No
podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación
para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el
conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte
contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
TITULO
II: TRATO HUMANO
Artículo
4: Garantías fundamentales
1. Todas
las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan
dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho
a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas
religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna
distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya
supervivientes.
2. Sin
perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y
quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se
refiere el párrafo 1:
a) los
atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las
personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura
y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;
b) los
castigos colectivos;
c) la
toma de rehenes;
d) los
actos de terrorismo;
e) los
atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y
degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de
atentado al pudor;
f) la
esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
g) el
pillaje;
h) las
amenazas de realizar los actos mencionados.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.
EsteConvenio
es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los
combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en
1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe
prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al
personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte
médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos.
Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y
las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el
personal médico y religioso.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
Este
Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a
la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864.
Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su
estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables
específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques
hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de
identidad para el personal médico y religioso.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.
Este
Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929.
Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de
apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a
recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los
Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y
los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones
relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos
financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos
judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los
prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras
el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen
varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
Los
Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a
los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos
durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las
consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que
protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en
1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.
Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección
general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin
referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en
cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de
las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe
darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los
extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de
los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la
Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene
disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a
recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un
régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres
anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y
las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros
humanitarios y modelos de tarjetas.
El
artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran
avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que
nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos
pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles,
conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o
conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza
internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común
establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una
suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las
normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y
las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:
Vea también: Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales
Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.
Convenios de Ginebra de 1949
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
Artículo 3 común
- Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.
- Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
- Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
- Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
- Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Vea también: Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales
Dónde se aplican los Convenios de Ginebra?
- Estados parte de los Convenios de Ginebra
Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente.
Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
- En
las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra,
el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no
internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta
evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la
protección que se confiere a las víctimas de los conflictos
internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales
(Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras.
El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado
exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.
En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. - Protocolo adicional I- conflictos internacionales
- Protocolo adicional II- conflictos no-internacionales
- Protocolo adicional III- emblema distintivo adicio
No hay comentarios:
Publicar un comentario